top of page
COLOM
Desplazate hacia arriba y hacia abajo para ver toda la informacion
Menu
Registro nacional de turismo
Visitors / Visitantes
-
NO comercialice ni trafique con especies de fauna y flora silvestre. (Ley 17 de 1981, Resolución Ministerial No. 1367 de 2000, Decreto 1608 De 1978).
​
​​
-
“Denuncie y prevenga el tráfico ilegal de especies exóticas de fauna y flora. ( Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano) y (Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica).
​
​​
-
En el código penal Colombiano se establecen penas de hasta 90 meses de cárcel y multas hasta de 15.000 salarios mínimos legales vigentes, para quienes incurran en el delito del tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.
NO al tráfico ilegal de fauna y flora
bottom of page