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  • NO comercialice ni trafique con especies de fauna y flora silvestre. (Ley 17 de 1981, Resolución Ministerial No. 1367 de 2000, Decreto 1608 De 1978).

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  • “Denuncie y prevenga el tráfico ilegal de especies exóticas de fauna y flora. ( Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano) y (Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica).

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  • En el código penal Colombiano se establecen penas de hasta 90 meses de cárcel y multas hasta de 15.000 salarios mínimos legales vigentes, para quienes incurran en el delito del tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.

NO al tráfico ilegal de fauna y flora
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